
Fianzas de alquiler
- Explicamos en que consisten las fianzas de alquiler y su marco jurÃdico-legal para aclarar y despejar posibles dudas.
La fianza de alquiler es algo que muchas veces, por más que parezca absurdo, no se comprende bien en ningún sentido. La ley lo tiene previsto y es una forma de proteger al propietario de los daños que pudieran darse en el piso o casa (adjudicables en ese caso al mal uso del inquilino) o la falta de pago de la renta. Para la ley de arrendamiento, en su artículo 36 se establece que “será obligatoria la exigencia y prestación de fianza en metálico, en cantidad equivalente a una mensualidad de renta en el arrendamiento de viviendas y de dos en el arrendamiento para uso distinto del de vivienda”.
Algo que puede llevar a confusión es que el texto habla de un mes en caso de vivienda y de dos para otros usos. Eso es un mínimo, a partir de eso se puede pactar la cantidad que se crea conveniente. De hecho, lo normal es contar con una cantidad bastante mayor a un solo mes.
El inquilino tiene que tener en cuenta que puede exigir determinadas cosas en el momento de la entrega del piso, como el mobiliario en buenas condiciones o la pintura en perfecto estado. Eso tiene que quedar bien establecido en el momento, porque tal y como se entrega se devuelve.
Un motivo común de confusión es el final de arrendamiento y la fianza. Muchos, demasiados, creen que la fianza paga el último mes de renta y no es así. Se debe pagar ese último mes y luego el propietario tiene que devolver la fianza. Para hacerlo tiene un plazo máximo de un mes, a partir del cual el arrendatario puede iniciar acciones legales contra el propietario, lo que implica devolución de la fianza más intereses y ni hablar de costos del juicio si los hubiere.
Redacción