
El contrato de alquiler
El contrato de alquiler de piso no debe nunca firmarse a la ligera. Una vez estemos seguros de que el espacio que vamos a ocupar cumple con todas las características que necesitamos, y las que nos ofrecían en el anuncio (en caso de haberlo encontrado de este modo), debemos leer detenidamente las condiciones exactas que figuran en el documento. Siempre es recomendable tener la ayuda de un abogado que nos aclare todos los puntos, aunque no siempre podremos contar con ello. En todo caso, si tenemos cualquier duda sobre la legalidad de los deberes y derechos que nos atribuye el contrato, es mejor consultar siempre con un experto. No debemos dejar que la prisa nos juegue una mala pasada; antes de firmar debemos tenerlo todo perfectamente claro.
Existen, a grandes rasgos, tres tipos de contrato en la legislación española que entran dentro de lo que consideramos “alquiler”:
– Contrato de arrendamiento: es el que firmaremos para obtener un piso de alquiler. En él, como hemos comentado arriba, deben estar detallados de forma precisa cuáles serán nuestros derechos y nuestras obligaciones como arrendatarios. Sus características se recogen en la Ley 29/1994 de Arrendamientos Urbanos.
-Prestamiento o locación de servicios: el arrendador se compromete a realizar un servicio determinado para el arrendatario, por un tiempo establecido en el contrato.
-Locación de obras: casi igual que el anterior, pero en este caso el compromiso se establece en relación a una obra concreta y a su duración, que puede ser variable. Es similar, en algunos aspectos legales, al contrato por obra y servicio que ofrece una empresa.
Redacción